1400084_PPT.docx.txt PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LA SEDE DE MADRID DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Índice 1) Introducción 2) Alcance del contrato 3) Servicios auxiliares: servicio de conductores 4) Consideraciones generales respecto de los servicios auxiliares a contratar 5) Medios que la CNMC pondrá a disposición del adjudicatario 6) Consideraciones respecto del personal a adscribir a la ejecución del contrato 7) Condiciones de ejecución del contrato 8) Control y seguimiento del contrato 1) Introducción Mediante Ley 3/2013, de 4 de junio, se ha creado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la que se integran diversos organismos reguladores preexistentes. La sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), se ubica en Madrid, calle Alcalá, 47. En el presente pliego se detallan el alcance y las condiciones de ejecución del contrato relativo a la prestación de servicios auxiliares correspondientes al tipo de conductores. 2) Alcance del contrato El alcance máximo del contrato es el que se determina en los apartados 3 y 4 del presente Pliego. 3) Servicios auxiliares: se precisan Cuatro servicios de conductores. Tres servicios con una duración de 60 horas semanales (en los días laborables de lunes a viernes). Con carácter general, los desplazamientos se realizarán dentro del horario general de trabajo de la CNMC, de lunes a viernes, y en la Comunidad de Madrid. Un cuarto servicio, que tendrá una disponibilidad especial más allá de las 60 horas semanales. Podrá ser requerido, en caso necesario, fuera del horario ordinario, y/o en sábados, domingos y festivos, y/o desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid. 4) Consideraciones generales respecto de los servicios auxiliares a contratar 4.1. Cobertura ordinaria del servicio: Los servicios ordinarios de los conductores se prestarán de lunes a viernes y su jornada laboral será de 60 horas semanales como máximo. Dentro de los 10 días inmediatos siguientes a la firma del contrato, el responsable del mismo por parte de la CNMC y el interlocutor designado al efecto por parte del adjudicatario mantendrán una reunión de inicio de contrato en la que establecerán los horarios de prestación para cubrir las necesidades de la Comisión. Durante el periodo de vigencia del contrato, dichos horarios podrán ser objeto de reducción o ampliación para ajustarse a posibles nuevas condiciones derivadas de las necesidades y cargas de trabajo que surjan en cada momento, sin que de ello pueda deducirse modificación alguna de los precios unitarios/hora de servicios contratados. Una vez establecidos dichos extremos, la empresa adjudicataria deberá mantener la cobertura del servicio durante las franjas horarias estipuladas, debiendo suplir de forma inmediata las ausencias que puedan producirse como consecuencia de enfermedad, vacaciones, permisos del personal o cualquier otra causa que las motive, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo en el régimen de jornada y horarios. 4.2. Cobertura extraordinaria del servicio: Para el cuarto servicio, el adjudicatario deberá garantizar la presencia de personal que permita esa disponibilidad especial, para llevar a cabo las funciones indicadas en el punto 3 anterior. Los servicios que se lleven a cabo en este supuesto de disponibilidad, deberán ser comunicados con la suficiente antelación por parte de los responsables de la CNMC. Se establece una previsión de horas extraordinarias a realizar en estos casos, tanto horas nocturnas como horas en fin de semana o festivo, no superior a 20 horas semanales. 4.3. Condiciones de la prestación del servicio El personal que preste los servicios de conductores dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que recaerán sobre éste todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador con arreglo a la legislación laboral y de Seguridad Social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el citado personal esgrimir ningún derecho frente a la CNMC ni exigirle responsabilidad alguna como consecuencia de la relación que lo vincula con el adjudicatario, aun cuando los posibles despidos o medidas disciplinarias adoptadas por éste sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato El contratista deberá garantizar que el personal que adscribe a la ejecución del contrato: -- Hace uso adecuado de las instalaciones y enseres propiedad de la CNMC -- Cumple escrupulosamente las normas sobre prevención de riesgos laborales -- Conoce y está dispuesto a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de emergencia, todas las pautas de actuación establecidas en los Planes de emergencia y de evacuación del edificio, así como las indicaciones que reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación. -- Conoce y respeta la normativa vigente en materia de confidencialidad y protección de datos personales en la Ley Orgánica de Protección de Datos, con la prohibición absoluta de revelar cualquier información a la que tengan acceso durante la ejecución del contrato. -- Y, por la tipología del servicio, el personal desempeñará su trabajo en traje de paisano. 1) Medios que la CNMC pondrá a disposición del contratista La CNMC podrá a disposición cuatro vehículos de su propiedad, que disponen de seguro a todo riesgo. Se dispone de la guarda y custodia de los cuatro vehículos en régimen de servicio 24 horas en aparcamiento subterráneo. Una sala de conductores en la sede de la CNMC. 2) Consideraciones respecto del personal a adscribir a la ejecución del contrato. Todos los empleados adscritos al servicio deberán comprometerse a ejecutar la prestación cumpliendo estrictamente las siguientes obligaciones: a) Ir durante la realización de sus tareas debidamente identificados mediante tarjetas u otros mecanismos de similar naturaleza, fácilmente visibles. b) Estar provistos de la indumentaria y calzado apropiados, así como de los mecanismos necesarios para garantizar la adecuada protección de su seguridad y su salud. c) Cumplir escrupulosamente las normas sobre Prevención de Riesgos laborales d) Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de emergencia, todas las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de Evacuación del edificio en el que prestan servicios, así como las indicaciones que reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación. e) Prohibición absoluta de revelar cualquier información a la que tengan acceso en el desempeño de sus labores relativa a: -- Actividades o eventos de cualquier índole que la CNMC lleve a cabo. -- Información de carácter personal relativa tanto a los trabajadores de la CNMC como a los visitantes o participantes en cualquier tipo de actividad que se desarrolle en la sede de la Comisión. f) Cumplimiento de la normativa relativa a la confidencialidad y a la protección de datos de carácter personal. g) Cualquier otro relacionado directa o indirectamente con la ejecución del contrato. 3) Condiciones de ejecución del contrato. La empresa adjudicataria se debe comprometer a mantener permanentemente el número de trabajadores estipulado en contrato, debiendo cubrir de forma inmediata las ausencias que puedan producirse como consecuencia de enfermedad, vacaciones, permisos del personal o cualquier otra causa que las motive, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo en el régimen de jornada y horarios. Con una antelación mínima de 10 días laborables antes del comienzo del servicio, el adjudicatario comunicará a la CNMC por escrito los datos identificativos de la plantilla asignada al servicio. Cada vez que, debido a una ausencia o baja (temporal o definitiva), se vaya a producir una sustitución de alguno de los empleados adscritos a la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado a comunicar con antelación mínima de tres días laborables, salvo causa justificada y ajena a la empresa, los datos identificativos del nuevo trabajador que prestará el servicio, con el fin de que se le autorice su entrada al centro. Cuando no se pueda llevar a cabo la comunicación con la antelación señalada, debido a que la ausencia o baja del trabajador se produzcan por circunstancias sobrevenidas que no hayan podido ser conocidas previamente por el adjudicatario, este está obligado a facilitar a la CNMC la información requerida de forma inmediata, en cuanto tenga conocimiento de la misma. La empresa adjudicataria quedará obligada a retirar del servicio contratado al personal que no cumpla con los requisitos especificados en la documentación por la que se regula el contrato y/o que no proceda con la debida corrección y/o incumpla sus obligaciones específicas y/o actuara notoriamente de forma poco cuidadosa en el desempeño de su cometido, ya sea por inexperiencia, falta de profesionalidad o cualquier otro motivo, así como a sustituirlo por nuevos empleados que reúnan las condiciones exigidas. Los daños que la empresa o su personal ocasionen en los vehículos y en el mobiliario e instalaciones de la CNMC o de un tercero, ya sea por negligencia, culpa o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Comisión, que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista, o si su valor fuera superior al de las facturas pendientes de pago, de la garantía definitiva constituida. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el R.D. 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales. 4) Control y seguimiento del contrato Con el fin de controlar el seguimiento del contrato, la empresa adjudicataria deberá nombrar un Responsable del servicio, que llevará cabo las funciones de dirección, organización y coordinación del personal adscrito a la ejecución del servicio, así como las de interlocución con la CNMC, según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los datos del responsable designado deberán ser comunicados por el adjudicatario a la Comisión, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la notificación de adjudicación del contrato. Por su parte, la CNMC designará al responsable del contrato por parte de la Comisión, en los términos señalados en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Al responsable del contrato por parte de la CNMC le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, pudiendo efectuar al interlocutor de la empresa adjudicataria cualesquiera observaciones que estimen convenientes para que se corrijan a la mayor brevedad posible las deficiencias advertidas en la prestación de los servicios. El responsable del servicio designado por el adjudicatario, deberá mantener una comunicación fluida y permanente con la Comisión, para favorecer el intercambio de toda cuanta información se estime relevante para la correcta ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto de dicho contrato. 9/10/14 PPT CNMC CIF: Q2802141H Página 7 de 7