BOE-A-2000-10088.txt El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ("Boletín Oficial del Estado" del día 28), ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se estructura en los siguientes órganos superiores: Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El apartado 2 del artículo 5 del citado Real Decreto determina que, entre otros organismos de investigación científica y técnica, queda adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Se hace preciso tener en cuenta la repercusión de tal norma en el ejercicio de las competencias que tienen delegadas los distintos órganos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en materia de gestión de personal, ya que, dada la adscripción de este organismo al nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Cultura, Departamento al que se encontraba adscrito anteriormente el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha perdido su vigencia respecto del mismo. Resulta, por tanto, necesario dictar una Orden de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología que haga posible el ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal por los mismos órganos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que las venían ejerciendo con anterioridad a la integración del organismo en el nuevo Departamento. Igualmente, mediante la presente Orden se autorizan las delegaciones efectuadas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, mediante sendas Resoluciones de 30 de mayo de 2000, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Orden, satisfaciéndose así el requisito de la publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a todo ello, y en virtud de lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo: Primero.-Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las siguientes competencias: 1. Las convocatorias de pruebas para el acceso a las Escalas de funcionarios del organismo adscritas al Departamento. 2. El nombramiento de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos. 3. La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, excepto el nombramiento y cese de los Subdirectores generales del organismo. 4. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de los mismos. Segundo.-Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de la siguiente competencia: El nombramiento y cese de los Subdirectores generales del organismo.